Reserva
Naturales Privadas:
Por iniciativa del titular del dominio podrán
establecerse reservas naturales privadas, las que
cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento
respectivo, serán certificadas como tales por
el SEFONAP. (Articulo
62 de Proyecto de Ley Forestal de Area Protegida y
Vida Silvestre, Versión 2005).